Outsourcing en Salud Ocupacional
- El ordenamiento jurídico costarricense establece la obligación de establecer oficinas o departamentos de salud ocupacional en empresas que ocupen permanentemente mas de 50 trabajadores. Ley Riesgos del Trabajo artículo 300 y Reglamento 27434 –MTSS.
- Las empresas pueden utilizar personas físicas o jurídicas para llevar a cabo las funciones de coordinador de dichas oficinas o departamentos (Artículo 6, Reglamento sobre oficinas o departamentos de salud ocupacional N°27434 –MTSS)
Beneficios
- Los servicios no se circunscriben a los conocimientos y competencias de una sola persona.
- Existe una relación cliente-proveedor del servicio por tanto la exigencia hacia resultados tangibles es mayor.
- No afecta la planilla, pues es compran de servicios profesionales que no implican cargas sociales.
Algunos productos mínimos a desarrollar.
- Políticas y normas generales de seguridad.
- Identificación de peligros y análisis de riesgos de la empresa.
- Plan de Salud Ocupacional.
- Procedimientos de seguridad.
- Inducción al personal en seguridad e higiene
- Comunicación, investigación y registro de accidentes
- Seguridad con contratistas y proveedores
- Inspecciones y auditorías planeadas
- Equipos de protección personal
- Seguridad con el uso de productos químicos
- Seguridad en el manejo de materiales
- Seguridad en las labores de mantenimiento
- Seguridad en el diseño y remodelación de las instalaciones
- Implementación del plan de emergencias.
- Coordinación con el departamento médico.
- Presentación de reportes.
