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Outsourcing en Salud Ocupacional

 

  • El ordenamiento jurídico costarricense establece la obligación de establecer oficinas o departamentos de salud ocupacional en empresas que ocupen permanentemente mas de 50 trabajadores. Ley Riesgos del Trabajo artículo 300 y Reglamento 27434 –MTSS.

 

  • Las empresas pueden utilizar personas físicas o jurídicas para llevar a cabo las funciones de coordinador de dichas oficinas o departamentos (Artículo 6, Reglamento sobre oficinas o  departamentos de salud ocupacional N°27434 –MTSS)

Beneficios

 

  • Los servicios no se circunscriben a los conocimientos y competencias de una sola persona.

 

  • Existe una relación cliente-proveedor del servicio por tanto la exigencia hacia resultados tangibles es mayor.

 

  • No afecta la planilla, pues es compran de servicios profesionales que no implican cargas sociales.

 

Algunos productos mínimos a desarrollar.

  • Políticas y normas generales de seguridad.
  • Identificación de peligros y análisis de riesgos de la empresa.
  • Plan de Salud Ocupacional.
  • Procedimientos de seguridad.
  • Inducción al personal en seguridad e higiene
  • Comunicación, investigación y registro de accidentes
  • Seguridad con contratistas y proveedores
  • Inspecciones y auditorías planeadas
  • Equipos de protección personal
  • Seguridad con el uso de productos químicos
  • Seguridad en el manejo de materiales
  • Seguridad en las labores de mantenimiento
  • Seguridad en el diseño y remodelación de las instalaciones
  • Implementación del plan de emergencias.
  • Coordinación con el departamento médico.
  • Presentación de reportes.

 

Teléfono:

8338-1559

Correo:

Info@vortexconsultores.com